Respuesta oficial del INPC a información publicada en la revista @4pelagatos4

Con respecto a la información que contiene la nota titulada: “La Colección arqueológica que el correato esfumó”, publicada en el portal 4Pelagatos, en la que se menciona el “robo” de piezas arqueológicas,  es necesario precisar que la información proporcionada no ha sido contrastada con una fuente oficial por lo que hay muchas impresiones que merecen ser aclaradas para evitar la desinformación de  la ciudadanía en general.

La colección arqueológica privada en tenencia del Dr. Luis Plaza Febres Cordero nunca fue reportada al Instituto Nacional de Patrimonio  Cultural (INPC), entidad competente del registro e inventario de los bienes patrimoniales del país, por lo que se incumplió con lo que disponía el Art. 19 de la Ley de Patrimonio vigente en ese entonces.

Entre  1994 –  2001 la colección permaneció en el Museo Nahim Isaías, a partir de ese año el coleccionista traspasó y embodegó  las piezas en el edificio de EQUINOXPORP S.A. administrado por EICA, de propiedad del grupo Isaías; sin solicitar asesoramiento ni apoyo técnico al INPC y sin contar con las condiciones técnicas que garanticen la conservación, salvaguarda y seguridad de los bienes.

De acuerdo a la documentación existente, el 10 de septiembre de 2003 en la notaria Décima Tercera de Guayaquil, el Dr. Luis Plaza Febres Cordero realizó una protocolización de un listado simple (sin fotografías ni información detallada) de las piezas de la colección en su tenencia, mismas que suman un total 7.587. Lo que no constituye información o inventario técnico.

En julio del 2008 la ex Agencia de Garantía de Depósitos incautó los bienes del grupo Isaías entre los que se encontraba el edificio en mención, que contenía en el último piso, la colección arqueológica. Luego de la incautación el gerente general de EQUINOXCORP S.A. continuó con la administración del edificio.

El 18 de febrero de  2009, en el marco del Decreto de Emergencia del Patrimonio Cultural, el ese entonces,  Ministerio Coordinador de Patrimonio Cultural y Natural contrata los servicios de la ESPOL  para levantar el registro del contenedor  de la denominada  colección Dr. Luis Plaza Febres Cordero. Este registro hecho por contenedor, más no pieza por pieza,  arrojó la existencia de 7.589 bienes, lo cual se constata en el acta firmada por el mismo Dr. Plaza Febres-Cordero.

En dicho instrumento, la autoridad técnica que hizo el registro recomendó como acciones emergentes: “…trasladar la colección a un contenedor seguro que garantice su conservación y curaduría. Procesar la información de la colección. Enviar un curador”. Esas recomendaciones se realizaron en vista que el lugar y las condiciones en las que se encontraba embodegada la colección no eran las propicias.

A finales del 2009 el Dr. Luis Plaza Febres-Cordero denuncia el robo de parte de la colección e inicia acciones judiciales en contra del Gerente General de  EQUINOXPORP S.A. Según el propio Dr. Plaza, el robo habría sido de aproximadamente 1.500 piezas (no las más de 3 mil  piezas que 4Pelagatos señala). Es necesario reiterar que al momento del robo la colección estaba en tenencia del coleccionista en un edifico, incautado,  pero  que tenía un responsable administrativo de la misma empresa EQUINOXCORP S.A. Nunca estuvo en manos o bajo responsabilidad del INPC o del Ministerio de Cultura.

Dentro de los procesos judiciales el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ha actuado con todo su contingente técnico con el fin de precautelar, preservar y conservar las piezas arqueológicas. Se realizó el registro que determinó la existencia de 6.064 piezas.

No es sino hasta el 20 de diciembre del 2012, que el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), mediante orden del Fiscal,  recibió en cadena de custodia los bienes arqueológicos, que se encontraban en situación de riesgo y  vulnerabilidad.

Desde que el Estado ecuatoriano a través del  INPC tuvo la custodia de los bienes culturales se ha garantizado su conservación y salvaguarda, las piezas arqueológicas (cuyos materiales son de cerámica, concha, piedra y cobre) cuentan ahora con el respectivo inventario y ficha técnica; están inventariados 6.046   bienes arqueológicos (el restante son fragmentos que no necesitan ser inventariados y son parte de la reserva);  información resultante de la contratación de la consultoría realizada por el INPC (en el 2014) y que fue dirigida por la conocida arqueóloga Mary Jadán.

El  inventario técnico de la colección arqueológica en mención, que se encuentra  registrado en el Sistema de Información de Bienes Culturales Patrimoniales del

Ecuador (SIPCE) a disposición al público a través de la página web institucional (www.patrimoniocultural.gob.ec)  representó al Instituto Nacional de Patrimonio una inversión de más de 40.000 dólares.

Las piezas arqueológicas que forman parte de la colección están debidamente preservadas y conservadas en la reserva del Archivo Histórico del Guayas. Según los últimos reportes del personal técnico del INPC Regional 5, la colección arqueológica se encuentra en un estado de integridad óptimo, pues ha recibido periódicamente la atención que los protocolos ordenan.

Cabe mencionar que en las varias acciones legales interpuestas por el Dr. Plaza Febres Cordero,  el Estado ecuatoriano ha ganado todas las instancias. El pasado 11 de enero del 2018 se dictó sentencia a favor del INPC, desechando la acción de reivindicación de la propiedad planteada por el Sr. Plaza, pues hasta el momento NO ha sido capaz de demostrar legalmente cómo obtuvo las piezas arqueológicas que conforman la colección.

Es importante enfatizar que el Art. 85, literal a) de la Ley Orgánica de Cultura (LOC)  señala: “Los objetos arqueológicos y paleontológicos son de propiedad exclusiva del Estado, ya sea que se encuentren en posesión pública o en tenencia privada. Son inalienables, inembargables y no se los puede adquirir por prescripción adquisitiva de dominio. El derecho de propiedad lo ejercerá el Estado a través del ente rector de la Cultura y el Patrimonio”.

Así mismo, la LOC desde diciembre de 2016, admite la mera tenencia privada de objetos arqueológicos y paleontológicos, siempre y cuando se cumpla la Función del Estado a través del inventario, la conservación apropiada, se facilite la investigación y el acceso público. Para ello, el ente rector de la Cultura y el Patrimonio podrá reconocer a personas naturales o jurídicas la calidad de depositarios a título de mera tenencia.

No olvidemos que los bienes del Patrimonio Cultural cumplen una función social derivado de su importancia histórica, artística, científica o simbólica, así como por ser el soporte de la memoria social para la construcción y fortalecimiento de la identidad nacional y la interculturalidad; por lo que es deber del Estado ecuatoriano, precautelar y con ello garantizar el acceso de todos y cada uno de los ecuatorianos a conocer nuestros bienes patrimoniales y de esa manera fortalecer la memoria social de nuestros pueblos.

Dirección de Comunicación Social
Instituto Nacional de Patrimonio Cultural


 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *