Informe Técnico del INPC determina que existe afectación en Bien Inmueble Patrimonial del cantón Portoviejo-Manabí
El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ante el derrocamiento del bien inmueble patrimonial conocido como “Casa Ajoy”, ubicado la calle Chile y Pedro Gual (esquina), de la ciudad de Portoviejo, provincia de Manabí, precisa que procederá a notificar al Ministerio de Cultura y Patrimonio para que se tomen las sanciones correspondientes en contra de los responsables de la destrucción de ese inmueble que estaba inventariado como patrimonio cultural de esa ciudad.
Luego de las denuncias ciudadanas, el INPC realizó una inspección técnica del citado inmueble, determinándose que efectivamente fue derrocado. Según información del encargado de la obra, quien no se identificó, la demolición habría iniciado el día viernes 07 de diciembre de 2018 y habrían culminado el sábado 08 de diciembre del mismo año en horas de la tarde. Se determinó que el desmontaje no se realizó de forma manual, sino con maquinaria pesada.
Ante tales circunstancias, el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, en cumplimiento del Art. 44 de la Ley Orgánica de Cultura (LOC) procederá a elaborar el Informe Técnico correspondiente para enviarlo al Ministerio de Cultura y Patrimonio, entidad que deberá iniciar las acciones para que las autoridades competentes determinen las sanciones por la destrucción del patrimonio cultural nacional.
La LOC en el “Art. 44 dice De sus atribuciones y deberes. El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, tiene entre sus atribuciones y deberes los siguientes: {…} f) Comunicar al ente rector de la Cultura y el Patrimonio, mediante informes técnicos cuando se haya producido violaciones a la presente Ley por los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de Régimen Especial o las instituciones públicas o privadas, que impliquen evidente descuido, destrucción total o parcial de bienes patrimoniales, a fin de que se tomen las medidas sancionatorias y administrativas correspondientes; {...}".
Es necesario precisar que la Ley de Patrimonio Cultural prevé sanciones económicas por atentar contra el Patrimonio Cultural; además el Código Orgánico Integral Penal prevé incluso la privación de libertad cuando se comprueba la destrucción de bienes culturales.
El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural ratifica no haber emitido ningún informe técnico que viabilice la intervención en ese bien inmueble que se encontraba inventariado en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Ecuatoriano (SIPCE) y declarado Patrimonio Cultural Nacional; que además constituía parte de la memoria histórica de la provincia de Manabí.
Departamento de Comunicación INPC-R4