Ecuador electo como miembro del comité de la UNESCO que lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales

Quito, 28 de mayo de 2019.- Durante la quinta sesión de estados partes de la Convención de 1970, celebrada el pasado 21 de mayo de 2019 en París, se eligió al Ecuador como miembro del comité subsidiario de dicho grupo sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales de la Organización de las Naciones Unidades para la Educación, Ciencia y Cultura (UNESCO) para el período 2019-2023.

El Comité Subsidiario de la Convención 1970 está compuesto por 18 miembros, tres por cada uno de los seis grupos regionales de la UNESCO, respetando el principio de representación geográfica equitativa y rotación.

Durante este año 2019, 9 de sus miembros dejaban sus representaciones y 9 continuarán por dos años adicionales. Los miembros son electos por un período de cuatro años.

Las Funciones principales del Comité Subsidiario son:

-   Promover los objetivos de la Convención de 1970;

-  Revisar los informes nacionales presentados a la Conferencia General por los Estados Parte de la Convención;

- Compartir buenas prácticas, preparar y enviar a la Reunión de los Estados Partes recomendaciones y directrices que puedan ayudar a implementar la Convención;

-  Identificar situaciones difíciles resultantes de la implementación de la Convención, incluidos los temas relacionados con la protección y devolución de bienes culturales;

-  Establecer y mantener la coordinación con el "Comité de Devolución y Restitución" en relación con las medidas de creación de capacidad para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales;

-  Informar a la Reunión de los Estados Partes sobre las actividades implementadas.

En 1970, para responder al robo y tráfico ilícito de bienes culturales, la UNESCO estableció la Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de los bienes culturales.

La Convención de 1970 solicita a sus Estados Partes actuar esencialmente en los siguientes aspectos:

  • Medidas preventivas:

Inventarios, certificados de exportación, medidas de control y aprobación de los negociantes de bienes culturales, aplicación de sanciones penales o administrativas, campañas de información, etc.

  • Disposiciones en materia de restitución:

El acápite (b) (ii) del artículo 7 de la Convención dispone que los Estados Partes se comprometen a tomar medidas apropiadas para decomisar y restituir, a petición del Estado de origen Parte en la Convención, todo bien cultural robado e importado después de la entrada en vigor de la Convención en los dos Estados interesados a condición de que el Estado requirente abone una indemnización equitativa a la persona que lo adquirió de buena fe o que sea poseedora legal de esos bienes. De manera más indirecta y bajo reserva del derecho nacional, el artículo 13 prevé de igual forma disposiciones en materia de restitución y cooperación.

  • Cooperación internacional

La idea del fortalecimiento de la cooperación entre los Estados Partes está presente en toda la Convención. En caso de que se ponga en peligro el patrimonio cultural mediante actos de saqueo, el artículo 9 prevé incluso la posibilidad de acciones más específicas, tales como el control de las exportaciones e importaciones.

Ecuador se ha convertido en un referente internacional en materia de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales gracias al trabajo del comité y comisión nacional de lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales integrado por el Instituto Nacional de Patrimonio Cultural, Ministerio de Cultura y Patrimonio, Ministerio del Interior, Cancillería, Aduana, Fiscalía y Procuraduría.

Comunicación Social INPC.


 

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